Ya es oficial, y todo el mundo habla de ello, el Constitucional ha fallado en contra del impuesto de plusvalía que involucra a compradores, vendedores, e inversores del sector inmobiliario. Te explicamos de manera resumida como funciona este impuesto, y como te perjudica, o beneficia, en caso de que estés involucrado en una operación inmobiliaria reciente.
¿Qué es el Impuesto de Plusvalía, o el IIVTNU?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, o popularmente conocido como impuesto de plusvalía, es un cargo a cuenta del vendedor de un inmueble, que se paga al ayuntamiento que regenta la región en la que se ha producido una operación inmobiliaria. Sea de venta, donación, e incluso de herencia.
¿Quién ha de pagar el Impuesto de Plusvalía?
Naturalmente, existen dos tipos de circunstancias en las que el pagador de este impuesto puede variar.
En primer lugar, la tasación más común es aquella en la que el vendedor se hace cargo de pagar el impuesto del inmueble que acaba de vender. Es la transacción más habitual, y es un punto de inflexión que se tiene muy en cuenta a la hora de fijar el valor de un inmueble cuando hablamos de vendedores particulares.
En cambio, cuando se trata de una donación, o de una herencia, los encargados de hacer frente al pago del impuesto de plusvalía son aquellos que van a recibir la propiedad del inmueble.
Si no eras conocedor de esta información, es probable que la anulación del impuesto de plusvalía te interese de forma inesperada. Y, es que tanto hayas comprado un piso, o lo hayas vendido, es totalmente posible anular el pago de este tributo.
Cuando eres comprador, lo normal es que el impuesto esté incluido dentro del precio que has pagado a la hora de la transferencia del inmueble. En cambio, si eres vendedor, la retribución es directa, por lo que puedes reclamar el impuesto de plusvalía de aquella propiedad de la que te has deshecho recientemente.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Plusvalía?
Sobre el papel, se entiende que una propiedad al transferirse, se revalorizará durante los próximos años. Por tanto, el impuesto de plusvalía trabaja en intervalos de tiempo que van desde 1 año hasta los 20 años desde que se transfirió el inmueble por última vez.
Este impuesto siempre ha ido servido en polémica, ya que se dan muchas transferencias de propiedades en intervalos cortos de tiempo, y para muchos suele resultar problemático.
Teniendo en cuenta el paso de los años, hablamos de un porcentaje máximo de 3,7% sobre la base imponible del inmueble. Finalmente, el ayuntamiento fija un valor tipo impositivo de hasta un máximo del 30%, que se sumaría al tipo variable con respecto a los años transcurridos.
¿Qué plazo tengo para reclamar el Impuesto de Plusvalía?
A espera de tener una confirmación oficial, la Asociación de Usuarios Financieros, afirman la viabilidad de reclamar el impuesto de plusvalía en operaciones formalizadas hasta en los cuatro últimos años.